Enterése de sus Derechos como Inquilino

Paramount Properties S.A.Los propietarios de inmuebles se verán obligados a depositar y mantener las sumas que exijan a sus inquilinos en calidad de depósito en el Banco Agrícola.

Según la ley 4314 del 22 de octubre del año 1955, modificada por la ley 17-88 de fecha 05 de febrero del año 1088 regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato? Según un medio de prensa, la abogada y entendida en Bienes Raíces Maryorie Nin indicó que esta ley establece los derechos de quienes alquilan un inmueble.

”Los propietarios y encargados de inmuebles para alquiler en cualquier ubicación en el país (casas, apartamentos, edificios, oficinas….) estarán obligados a depósitar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan a sus inquilinos como depósito, para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convención derivada del contrato”, dijó nin.

Dicho depósito deberá ser ejecutado, al mismo tiempo junto con el contrato original, dentro de los primeros 15 días de vigencia del mismo, sino, el propietario deberá pagar un recargo mensual de un 10% por la mora en el pago, esto se irá agregando a la suma original, brindandole beneficios con la suma de intereses al depósito original al inquilino, gracias a esta ley.

Pero la maroría de los propietarios de inmuebles no cumplen con esta ley ya que este monto lo utilizan para su uso personal y a la hora de que el inquilino desea anular el contrato el dinero no aparece a tiempo, estos propietarios no realizan este pagó en ocasiones para impedir cualquier solicitud, instancia o demanda dirigida al Control de Alquileres y Desahucios por parte el inquilino.

El inquilino tiene otro derecho, el cual es que el propietario no puede aumentar el precio del inmueble sin ser autorizado por una resolusión del Control de Alquileres de Casas y Desahucios.

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Posted on 18 September, 2009, in Uncategorized. Bookmark the permalink. 28 Comments.

  1. Gracias por enlazar el artículo. Interesante su página. Saludos,

  2. Super-Duper site! I am loving it!! Will come back again – taking your feeds too now, Thanks.

  3. YO ALQUILE UNA APARTAMENTO PARA 8500 PESOS POR MES Y ENTREGUE 17000 PESOS AL DUEÑO COMO DEPOSITO, CUANDO ENTRE EN EL APARTAMENTO DE 3 CUARTOS DORMITORIOS SOLO UNO TIENE EL ARMARIO, LA PUERTA DE ENTRADA ES DE MADERA Y NO TIENE PROTECION, LAS VENTANAS NO TENGON PROTECION
    EL MUEBLE DELA COSINA NO ESTA TERMINADO, FALTA EL CONTADOR DE LUZ Y DEBO PAGAR UNA PARTE DE LA FATURA DE 600 PESOS, EL DUEÑO ME A DICIO QUE NO TENIA PLATA YO TUO PAZIENZA, PASARON 5 MESES Y EL DUEÑO NO A ARREGLADO NADA, QUE DEBO ACER CRDIALES SALUDOS E. GORI

    • Usted debio revisar la casa antes de mudarse, y llegar a un acuerdo escrito con el propietario sobre las reparaciones. Ademas debio de realizar un inventario del apto, incluyendo cuentas pendientes y entonces decidir si lo rentaba o no.
      Le recomiendo llegar a un arreglo con el dueno para descontar de futuros pagos las inversiones que usted ha realizado en esa vivienda.
      De no llegar a un acuerdo le recomiendo conseguir otro lugar donde vivir.

  4. hola a mi me pidieron hace dos meses la casa y me dieron 3 para k me mude si no encuentro apartamento k debo hacer, yo estoy pagando mensualmente la casa pero alguien me informo k no me la deberían de cobrar por 3 meses, porque como ellos me la están pidiendo y me estan exigiendo k me mude porque un hijo de ellas se mudara en la casa.- que me recomienda gracias

  5. hola,, yo tengo 12 años viviendo en una casa alquila y ahora los dueños la kieren y la abogada me dijo que solo me van a dar 3 meses para ke me mude,, creo ke por ley me corresponden 6 meses por la cantidad de años ke tengo,, he sido 100% y aun tengo dos depositos,, bye espero me contesten gracias anticipada!

    • INDEMNIZACIONES A QUE TIENE DERECHO EL INQUILINO EN CASO DE VENTA DEL INMUEBLE ALQUILADO:
      El contrato de inquilinato no limita en modo alguno el derecho del propietario a enajenar el inmueble, pero si el arrendador vendiera la cosa arrendada, no podra el adquiriente expulsar al inquilino que tenga un arrendamiento autentico o de fecha cierta, a menos que se hubiese reservado este derecho en el contrato autentico o no tuviese fecha cierta, no estara en arrendador obligado a indemnizarlo, por los danos y perjuicios.
      Si se ha convenido al hacer el arrendamiento, que en caso de venta puede el nuevo dueno expulsar al inquilino, y no se hubiere estipulado nada de danos y perjuicios, estara obligado el arrendador a indemnizar al inquilino del modo siguiente:

      a) Si se tratase de una casa de uso familiar se indemnizara al inquilino con el equivalente a tres meses de renta.
      b) Si se tratase de un local comercial, indemnizara al inquilino con el equivalente a seis (6) meses de renta.
      c) Si se tratase de una finca o bienes rurales, se indemnizara al colono con un tercio del precio del arrendamiento, por el tiempo que reste para vencerse el contrato/
      No es posible expulsar al inquilino si antes, el arrendador o el nuevo adquiriente no hace efectivo el pago de la indemnizacion.

      Espero que mi respuesta le haya sido de utilidad, gracias por visitar mi blog.
      Saludos,

      Virgilio Santana Ripoll

  6. buen diia , mi inquietud es la siguiente: yo rente un apartamento le entregue 3 depósitos y me dijo que uno no me lo entregaba porque es del abogado , pero el es dueño y abogado del apartamento. oook entonces ya hace un tiempo que vivo aya y me quiero mudar entonces me dice que tengo que durar 60 días después de avisarle por escrito que me voy, porque eso estaba escrito en el contrato. y que debo pagar normal y después el me entrega mis 2 depósitos. espero la respuesta gracias 🙂

  7. hola yo rente una casa y me dice que yo soy la responsable de arreglar todo lo que se dane tanto dentro como afuera de la vivienda ademas que tube que pagar el contrato, por favor quiero salir de dudas.

    • Hola Jhoana,
      Ciertamente, el inquilino debe velar por el buen estado y mantenimiento de la vivienda o local que rente. Los desperfectos que usted ocasione, por ejemplo, las reparaciones por hoyos en la pared, rotura de cristales, etc, le podrian ser descontados de los depositos entregados por usted.
      El contrato siempre lo paga el inquilino, salvo acuerdo entre las partes.
      Saludos y gracias por visitar nuestro sitio.
      Si tiene alguna otra inquietud, no dude en contactarme.

      Virgilio Santana Ripoll
      Asesor Legal

  8. Yo alquile una casa, cuando le qlquile le informe al abogado que temia dos perro un chiguagua y un darmatan ahora el abogado quiere que yo le permita entrar a una banquera a un baño quye tengo en un patio y quiere que yo saque mi dos perro.-

  9. Saludos, rente la casa donde vivo en abril del 2011 por 7,000 pesos y se hizo su contrato normal, en abril del 2013 me aumentaron 500 pesos, pero no se hizo ningun contrato nuevo, la abogada que estaba a cargo de la casa tuvo unos inconvenientes con el propietario (al parecer la abogada aumento los 500 sin autorizacion del propietario) y pues la quitaron y ahora tengo otro abogado, el caso es que ahora el abogado nuevo me presenta un contrato nuevo que tengo que firmar ya que no hay un contrato con el aumento que se hizo y este contrato nuevo tiene fecha de noviembre del 2013 y mi inquietud es si es legal que hagan eso que me den ahora un contrato con fecha nueva, osea si mi contrato original fue en abril de 2011 no se supone que tienen que hacerme un contrato con fecha de abril 2014 o en su defecto esperar que llegue abril 2014 para hacerme el contrato nuevo.

    Alguien que me oriente por favor gracias.

    • Muy buen dia Johan,
      Lo primero es que el acuerdo entre las partes es ley. Esto significa que si ambos están de acuerdo, no importa mucho que se gestione un nuevo contrato en esta fecha. Sin embargo, es muy importante que revise muy bien el contrato, tomando en cuenta que no se viole ninguno de sus derechos como inquilino, y que lo que esté estipulado en el mismo, no contravenga lo originalmente acordado.
      Es muy normal incrementar el valor de la renta en un 10% anualmente, por lo que que considero que un aumento de RD$ 500.00 es bastante considerado.

      Estamos para servirle en caso de necesitar una revisión del contrato nuevo.

      Saludos y feliz dia!

      Virgilio Santana Ripoll

  10. alberto martinez

    Estimados Sres Paramountproperties:

    Les agradezco me ayuden con estas dudas:

    Mi contrato de alquiler dice que me pueden cobrar por mora un 5% diario, y que si paso de 10 dias en atrazo, pueden rescindir el contrato.

    Mi pregunta es, … es esto legal?

    gracias
    Alberto

    • Saludos Alberto, en caso de que este escrito en el contrato y usted lo haya firmado así, entonces es legal. Si no lo ha firmado, es algo que usted puede negarse a firmar porque es de por si, un contrato que muestra mala fe.
      Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”.
      Según se puede apreciar, en nuestro país un contrato legalmente celebrado equivale a la fuerza de una ley para los contratantes, es decir, que éste representa la mayor expresión de obligatoriedad para ellos. En otras palabras, el acuerdo de voluntades que constituye el contrato, resulta tan obligatorio para las partes, como si se tratase de una ley.

      La obligatoriedad del contrato puede cesar en virtud de dos circunstancias, indicadas en la propia norma: el mutuo acuerdo o las causas legales. En este sentido, si las partes otorgan al contrato su obligatoriedad, resulta esperable que sean las mismas partes quienes se liberen de ella, por mutuo acuerdo. Ahora, si no hay mutuo acuerdo, la fuerza obligatoria del contrato se mantiene, salvo que concurra una causa legal.
      Saludos,
      Virgilio Santana Ripoll

  11. Saludos me mude en un apartamento hace 10 meses y no me entregaron contrato, me conbraron el dinero pero el abogado me informa que la dueña no esta en el pais para la firma y que su hermano que es quien lo renta no tiene un poder notarial. que puedo hacer para mudarme ya que me informa que no puedo vivir el deposito para mudarme.

  12. Hola, vivo en un apartamento de 50 metro ubicado en Pantoja que empezé pagando RD$7,000, al año siguiente RD$7, 600 más el pago del mantenimiento RD$8,300.

    Tengo a mis suegros, más familiares cercanos y un buen colegio para inscribir a mi futuro bebé en este entorno, pero pienso que si duro 10 años me incrementaría mucho la mensualidad, tendría que pagar RD$ 17, 300.00 mensual.

    Mi pregunta es si hay algún tipo de regulación con el aumento anual, si existe un límite me gustaría tener conocimiento de este.

    Gracias.

    • Las convenciones entre las partes tienen fuerza de ley, es decir, que si usted aceptó ese incremento anual, a la firma del contrato, este tiene fuerza legal. Mi consejo es que renegocie con el propietario el porcentaje del aumento para la el proximo año, y así no tenga que pagar tanto.

  13. Buenas tardes.
    Yo estoy por alquilar un local comercial, la abogada me entrego un contrato, el cual no he firmado aun, dice en una de las cláusulas dice, que el propietario tiene derecho al desalojo de haber cumplido 5 días después del pago, si yo me atraso. También dice en otra parte que de yo querer entregar el local debo comunicárselo con 6 meses de anticipación. Ademas dice que yo cedo mis derechos como inquilina y que ella puede tomar cualquier acción legal de no cumplir con alguna de las cosas que me puso en el contrato. Dígame, por favor, si esto es legal o no debo firmar este contrato de esta manera.

  14. Hola soy propietaria de un apt. Lo rente x un ano con contrato. Los inkilinos se me atrasaban en los pagos. Tenian dos deposito y ya vivieron uno y el Otro va en camino. No kieren hacer un Nuevo contrato kieren vivir mes x mes sin deposito. Y yo Le dije Ke si no hacemos un Nuevo contrato x Otro ano. Ke me desocupen la Casa xk no la adkilo sin contrato x lo mismo Ke no pagan o destruyen la Vivienda. Ellos Ahora dicen Ke no se van a mudar y Ke me van a mandar un abogado. Alguien Ke me oriente porfa.

  15. Tengo un problema con la dueña del apartamento, explico!
    Lave toda la ropa y la tendi como todo el mundo que vive
    en el primer piso del edificio de 3 platas , dado el caso le pregunto a la dueña porque no me tocaron a la puerta si iban a pintar la 3ra planta puesto a que las ropas estaban
    desde las 7 de la mañana en ese lugar , y me la dañaron toda de pintura… ella procedio a decir que ella no sabia que estaban ahi ( viviendo ella en el 2do piso) y estando pibtando los hierros en el 3ero no va a ver la ropa?, le reclane y lo que prosedio a insultarme…. discutimos y ahora quiere el apartamento… el contrato fue de solo 6 meses y se le debe un mes …. que se puede hacer en ese caso

    • Hola Mariel,
      En estos casos el asunto es un poco difícil, pues ya se ha presentado un altercado de mal gusto con el propietario. Mi consejo (de manera personal) es que se ponga al día se mude, ya que habiendo un precedente así, ni usted ni ella van a vivir en paz. A menos que una de las dos pida excusa, hagan las paces y todos felices.

  16. QUIEN DEBE PAGAR LOS COSTOS DEL CONTRATO..
    EL INQUILINO O EL DUEÑO?

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